Vuelve el D.N.U.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U) son una normativa declarada en el artículo 99 inciso 3 de la constitución nacional argentina, de carácter de emergencia, que puede tomar el poder ejecutivo de la nación, siendo el único caso en que éste puede interferir directamente en asuntos de nivel legislativo.

No es tan simple como que Alberto Fernández, en este caso, lo decida sin más. Todos los ministros y el jefe de gabinete deben estar de acuerdo, y no pueden dictarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Luego, dictado realizado, Santiago Cafiero, flamante jefe de gabinete, es el encargado de tratar el D.N.U, en no más de 10 días, en la comisión bicameral permanente. De allí, y previo dictamen realizado, debe ser llevado, también en no más de 10 días, a cada cámara legislativa donde termina el tratamiento. Dependiendo de que decidan las cámaras, el decreto se caerá y perderá vigencia de forma inmediata o seguirá vigente. En este lapso de 20 días máximo, el D.N.U. es aplicado tal cual es manifestado.

El presidente decidió realizar un decreto de necesidad y urgencia en base a la pérdida de empleo que azota a la república. La famosa «Doble indemnización» se hace presente nuevamente para frenar a las empresas que despidan sin causa justa a sus empleados por 180 días.

Si bien era una medida que este gobierno, por su ideología, parecía previsible que tomara, no cosecha muchos adeptos por las consecuencias que puede disparar. Es una medida meramente guiada por lo emocional del mensaje «cuidemos al trabajador y al empleo argentino» pero parece no ser pensado para las Pymes que son el corazón de la industria, sino para las grandes empresas. Lo que sucede, es que si una pequeña o mediana empresa, ya ahogada por la crisis, por pagos al estado y al sindicato, tiene que despedir empleados para subsistir o «por fuerza mayor», debería no estar alcanzado por el D.N.U., por lo que no cambiaría nada en la vida del trabajador echado; pero si esa disminución del personal que necesita la pyme es abarcada por la doble indemnización, lo más probable es que el dueño no llegue a pagar esos montos, haciendo que se declare en quiebra, por lo que no sólo perjudicaría al futuro despedido, sino también, a todos los empleados vigentes que quedarán sin trabajo porque cierre total.

Es una clara medida de doble filo que al ser por 180 días, se sabe que no puede ser beneficiosa a largo o mediano plazo.

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